Archivo para octubre 6, 2008

Arriesgando la vida a 30 k/h

Nombre de fantasía del proyecto: Sanciona como delito al conductor temerario que conduce a exceso de velocidad y a los que realizan competencias ilegales, estableciendo además, una multa en contra del dueño del vehículo en que se comete la infracción, equivalente al 50 % del valor de la tasación fiscal.

Maria Antonieta Saa

Maria Antonieta Saa

Ramón Farias

Ramón Farías

Bestias: Guillermo Ceroni, Ramón Farías, Guido Girardi Briere, Patricio Hales, Enrique Jaramillo, Antonio Leal, Adriana Muñoz, Jaime Quintana, María Antonieta Saa, Laura Soto.

Descripción del proyecto: Multa con 50% de la tasación fiscal del vehículo y la caducidad de por vida de la licencia a quienes sobrepasen en un 50% el límite máximo de velocidad.

Usted puede ver original: En el boletín 5075-12 del Sistema de Información Lesgislativo del Senado de la República de Chile.

Algunas consecuencias: Es verdad que las carreras clandestinas (tal como se fundamenta en la moción) son sumamente peligrosas y sus autores deben ser severamente castigados. Tal vez incluso el 50% del valor del auto puede ser pertinente. Sin embargo, la manera en que esta bestialidad legislativa resuelve el problema es completamente absurda. El texto no

¡Uy, no arriesgues tu vida a 30 k/h!

¡Uy, no arriesgues tu vida a 30 k/h!

permite distinguir entre los osados que hacen carreras clandestinas a más de 200 k/h y quienes alcanzan los 60 k/h en una zona de 40. ¿Sabía usted que el límite de velocidad por defecto en las zonas urbanas es 50 k/h? Aplicar el proyecto tal como está escrito implicaría, por ejemplo, que quien alcanza los 75 k/h un domingo en la mañana en Avenida Santa María a bordo de un Toyota Yaris tendría que pagar una multa de 3 millones de pesos y ¡no podría manejar nunca más en toda su vida!. Podemos acordar que 75 k/h es demasiado para Avenida Santa María (pese a que hoy casi nadie respete ese límite) y podemos resolver acabar con la manga ancha tácita que hoy existe y comenzar a sancionar, pero ¡3 millones de pesos y una suspensión de por vida! ¡Y esto suponiendo que sí habrá manga ancha para quienes transiten a 30 k/h en zonas de 20 k/h! (cerca de las escuelas, por ejemplo). ¿No habría sido sensato disponer multas progresivamente mayores para quienes superen ciertos umbrales de velocidad bien definidos?

Texto completo de la bestialidad legislativa Artículo único: incorpórense las siguientes letras G) y H) al artículo 196 B de la ley N° 18.290, intercalándose el inciso que se expresa a continuación de la letra H): “H) Sobrepase en un 50% el limite máximo de velocidad con que se permite conducir G) Realice competencias de velocidad con otros vehículos, aún sin sobrepasar el limite máximo de velocidad. En los casos previstos en las letras H) y G) se aplicará al dueño del vehículo en que se cometa la infracción una multa equivalente al 50% del valor de tasación fiscal del vehículo y al conductor infractor la caducidad perpetua de la licencia de conductor.

octubre 6, 2008 at 12:31 am 2 comentarios


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