Archivo para agosto 28, 2008
Transantiago lo perdona todo
Nombre de fantasía del proyecto: Impide invocar el atraso en la Región Metropolitana para fundamentar el despido de trabajadores que usan locomoción colectiva para llegar a su lugar de trabajo, durante el año 2007.
Descripción del proyecto:Este bestial proyecto de ley buscaba perdonar todos los atrasos, sin distinción alguna, que se dieran en la Región Metropolitana durante el año 2007, cuando comenzó el desastre de Transantiago.
Bestias:11 diputados. Araya Guerrero, Pedro; Díaz Del Río, Eduardo; Encina Moriamez, Francisco; Goic Boroevic, Carolina; Mulet Martínez, Jaime; Ojeda Uribe, Sergio; Olivares Zepeda, Carlos
Sabag Villalobos, Jorge; Saffirio Suárez, Eduardo; Sepúlveda Orbenes, Alejandra; Venegas Cárdenas, Mario
Usted puede ver el original: En el boletín 4917-13 del Sistema de Información Lesgislativo del Senado de la República de Chile.
Algunas consecuencias:
- Si por ley se prohibe el despido por atraso a quienes utilizan locomoción pública, habrá quienes abusarán de este perdonazo que no distingue justos de pecadores, y no harán el más mínimo esfuerzo por llegar a la hora. Así, tendríamos empleados llegando a las 11 de la mañana haciendo uso de tan singular fuero.
Si bien el Transantiago efectivamente trajo consigo dificultades para llegar llegar a la hora al trabajo (sobretodo en los primeros meses de funcionamiento) es completamente ridículo imponer por ley una medida de este calibre, dando pie a la más plena manga ancha, en lugar de buscar soluciones intermedias que permitieran distinguir a los imponderables de los abusadores.
Texto completo de la bestialidad legislativa
Artículo 1. El empleador no podrá usar como antecedente para poner término al contrato de trabajo, sin derecho a indemnización, al invocar las causales de los números 3 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, el atraso del trabajador en el ingreso a su establecimiento de trabajo.
Artículo 2. La presente ley solo será aplicable en la Región Metropolitana y para aquellos trabajadores que usan locomoción colectiva para desplazarse de su hogar a su lugar de trabajo.
Artículo 3. Las normas de esta ley tendrán vigencia desde el día de su publicación, hasta el 31 de diciembre del año 2007.

