Archivo para agosto 13, 2008

Pobres, pero sin cables a la vista

Nombre de fantasía del proyecto de ley: Establece la obligatoriedad para la empresas que utilicen sistema de postes y cables que atraviesen bienes nacionales de uso público

Bestia: Juan Pablo Letelier

Descripción del proyecto: Obliga a las empresas de transmisión y distribución eléctrica a soterrar, a su costo, todos los cables que se emplazan en bienes nacionales de uso público (es decir, cualquier vereda urbana). La moción menciona que “al explotar un servicio que le otorga suculentas utilidades, este tipo de empresas, utilizan bienes cuyo dominio pertenece a el Estado (…) sin cancelar valor alguno por dicha utilización”

Usted puede ver original: En el boletín 5718-15 del Sistema de Información Lesgislativo del Senado de la República de Chile.

Breve explicación de su bestialidad: A primera vista, este proyecto podrá parecerle a usted razonable. Después de todo, los cables efectivamente son feos, dañan la visibilidad y ensucian el paisaje. ¡Qué lindo sería que todos nuestros cables fueran subterráneos!. Por ejemplo, Chilectra lleva adelante un programa de soterramiento. Hasta ahí estamos de acuerdo con la bestia. Sin embargo, tal como lo dispone el proyecto, el costo de implementar algo así es SIMPLEMENTE ASTRONÓMICO. El proyecto ni siquiera establece excepciones para los cables que atraviesan terrenos no urbanos. Así, las empresas distribuidoras tendrían que invertir decenas de millones de dólares para soterrar, por ejemplo, los cables de distribución eléctrica que conducen la electricidad a la alta cordillera de Copiapó, a las caletas de la costa de Osorno o a los pueblos altiplánicos. Podría estudiarse la posibilidad de exigir el soterramiento de los cables de ciertas ciudades o, más razonable, los cables de ciertas avenidas de ciertas ciudades (y no los cables de cada calle y

El proyecto exige un lujo similar al de instalar paraderos calefaccionados

El proyecto exige un lujo similar al de instalar paraderos calefaccionados

pasaje). Sin embargo, no hacer ninguna distinción y simplemente exigir el soterramiento de todos los cables  es imponer un lujo tan bestial como que todos los paraderos de micro deban estar calefaccionados. Sería lindo, sin duda, pero ¿a qué costo?.

Algunas Consecuencias:

En la práctica, el costo de esta medida es tan prohibitivo que  las empresas optarían por pagar la multa en lugar de soterrar los cables, pues ésta sólo haciende hasta 5.000 UTM anuales por empresa. Sin embargo, en caso de que efectivamente las empresas se vieran obligadas a soterrar los cables, cumpliendo el espíritu del proyecto de ley:

- El proyecto dispone que el soterramiento será pagado por las mismas empresas. Sin embargo, es evidente que este costo sería traspasado a los clientes, pues de otra manera las empresas simplemente quebrarían. Así las cosas, las cuentas de electricidad subirían a tal punto (recordemos que estamos enterrando los cables que van a Tortel y a Parinacota) que tendríamos que empeñar nuestras pertenencias para poder pagarlas.

- Con el precio de la electricidad que esto traería, numerosas industrias dejarían el país, sumiéndonos en la pobreza (esto NO es una exageración tal como se presentó el proyecto, hundiendo cables rurales). Y difícilmente una nueva empresa se volvería a instalar en el país.

- Como el plazo es de sólo dos años para soterrar todos los cables de Chile, posiblemente casi la totalidad de la industria de la construcción tendría que abocarse a esta tarea, limitando enormemente el desarrollo de otro tipo de proyectos.

Ningún otro proyecto en trámite en nuestro Congreso se parece tanto al Gran Salto Adelante impulsado por Mao en la China de fines de los 50, y que desembocó en una hambruna generalizada con decenas de millones de muertos.

Comentarios sobre la inverosímil falta de rigurosidad: Cuesta creerlo, pero el proyecto NO DISPONE EL SOTERRAMIENTO DE CABLES DE TELECOMUNICACIONES. Así, una vez que el país ya se hubiera empobrecido hasta el infinito soterrando sus cables de distribución y transmisión eléctrica, aún tendríamos sobre las calles los cables de telefonía, ganando muy poco para efectos urbanos pese al costo astronómico llevado a cabo.

Texto completo de la bestialidad legislativa

1.  Artículo 1º  Agréguese un nuevo inciso final al artículo 50 del Decreto Fuerza de Ley Nº 1 del Ministerio de Minería, Economía, Fomento y Reconstrucción con el siguiente tenor:
“Lo señalado en este artículo es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 54 inciso final”.

2.  Artículo 2º  Agréguese un nuevo inciso final al artículo 54 del Decreto Fuerza de Ley Nº 1 del Ministerio de Minería, Economía, Fomento y Reconstrucción:
“Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, las empresas que tengan líneas de transporte y distribución de energía eléctrica que atraviesen bienes nacionales de uso público, deberán trasladar dichas líneas a espacios subterráneos en un plazo de 2 años a contar de la fecha de publicación de la presente ley. Las empresas que dentro del plazo señalado no trasladen sus líneas de transporte y distribución de energía eléctrica, estarán obligadas al pago anual de una multa  que irá de 1000 a 5000 UTM, la que fijará la autoridad respectiva de conformidad con el Reglamento que se dictará para tal efecto, destinándose los montos recaudados a las arcas de la municipalidad correspondiente”.

agosto 13, 2008 at 5:59 pm 1 Comentario

Nota metodológica

Este blog busca poner evidencia las bestialidades legislativss en las que incurren algunos de nuestros congresistas al presentar proyectos de ley. Estas bestialidades pueden deberse a dos razones:

Por buscar derechamente consecuencias catastróficas:Es el error más grave, y ocurre cuando los parlamentarios efectivamente buscan las consecuencias que se describen en esta página. Por ejemplo, Juan Pablo Letelier de hecho buscaba cerrar los centros comerciales los domingos cuando presentó su proyecto de ley de descanso dominical.

Por no preveer las consecuencias catastróficas del proyecto presentado: Es el error menos grave. Ocurre cuando el autor del proyecto no se percató de las consecuencias catastróficas que éste tendría cuando lo presentó. Por ejemplo, en el mismo proyecto de descanso dominical de Juan Pablo Letelier, debemos admitir que él no buscaba que se acabaran los cines en territorio nacional, y ello surge como una consecuencia inesperada de su moción. Aunque menos grave que en el caso anterior, este tipo de errores tan gruesos no deben quedar impunes cuando eran fáciles de preveer. Después de todo, la legislación es la atribución principal de estas autoridades políticas; es decir ¡es su pega!. En el caso de los senadores, esto es aún más grave por cuanto cuentan con $2,3 millones mensuales para contratar assores legislativos.

agosto 13, 2008 at 4:09 pm Deja un comentario

Prohíbese la importación de computadores de última tecnología

Alejandro Navarro

Alejandro Navarro

Nombre de fantasia del proyecto de ley: Prohíbe y sanciona la importación y fabricación en chile de productos nanotecnológicos

Bestia: Alejandro Navarro

Descripción del proyecto: Prohibe la fabricación, internación e importación  de productos nanotecnológicos, definida como “estructuras y sistemas de entre 1 y 100 nanómetros”.

Usted puede ver original: En el boletín 5173 del Sistema de Información Lesgislativo del Senado de la República de Chile, con los hipervínculos de Wikipedia incluidos que delatan el plagio de la moción (ver más abajo).

Algunas Consecuencias:

- Prohibe que los procesadores de última tecnología puedan comercializarse en el país, impidiendo así la adquisición de los computadores más modernos, con microprocesadores de 32 nanómetros. Prohibie también la comercialización de la Xbox 360 original, que cuenta con un procesador de 90 nanómetros y bajando a 65 nanómetros

- Pese a que la moción parte argumentando sobre posibles efectos en la salud, al prohibir la nanotecnología  se impediría, entre otras posibles aplicaciones médicas, la imaginería oncológica de alta resolución, el uso de nanorobots y la mejora en la biodisponibilidad de fármacos.

- Pese a que la moción argumenta también sobre posibles efectos en el medio ambiente, al prohibir la nanotecnología se impediría que ingresaran al país paneles fotovoltaicos de segunda generación, mucho más delgados y de menor costo, una de las grandes promesas de mitigación de cambio climático

Texto original del proyecto de ley con los hipervinculos al articulo de Wikipedia incluidos

Texto original del proyecto de ley con los hipervínculos al artículo de Wikipedia incluidos

Comentarios sobre la inverosímil falta de rigurosidad formal: Este proyecto se hizo famoso la prensa porque la moción -el texto previo al articulado que fundamenta el proyecto- fue COMPLETAMENTE COPIADO DE WIKIPEDIA. No sólo eso: esta bestia legislativa ni siquiera hizo el intento de que su plagio pasara inadvertido e INCLUYÓ LOS HIPERVÍNCULOS del artículo original en la moción. Así, como se muestra en la imagen de la derecha, el proyecto de ley que usted puede bajar de internet desde el vínculo de arriba contiene decenas de palabras subrayadas con incluyen el hipervínculo al artículo respectivo en wikipedia. Y eso que los senadores cuentan con $2,3 millones mensuales para la contratación de asesores legislativos.

Texto completo de la bestialidad legislativa

Artículo 1°.- Esta ley tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, y el medio ambiente, de los productos fabricados con elementos nanotecnológicos.

Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley se entiende por:

1. Nanotecnología: desarrollo y la aplicación práctica de estructuras y sistemas en una escala nanométrica (entre 1 y 100 nanómetros).

2. Producto Nanotecnológico: Objeto o cosa producido mediante nanotecnología, o que libere elementos de esa naturaleza.

Artículo 3º. Prohíbese fabricación, internación e importación en Chile de productos nanotecnológicos. La investigación científica en nanotecnología se realizará sólo con aplicaciones que impliquen el manejo de materia inorgánica.

Artículo 4º. El que realizare actividades de introducción o comercialización con productos nanotecnológicos, será sancionado con multa de 100 a 3.000 UTM y con pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.El que con dolo o culpa introdujere o mandare introducir estos productos al mar, aire, o aguas interiores, será sancionado con multa de 500 a 5.000 UTM y presidio menor en su grado medio. En aquellos casos en que la conducta descrita en el inciso anterior causare daño al medio ambiente o en caso de reincidencia, se aplicará la pena aumentada en un grado.

Artículo 5. El que realizare investigación en nanotecnología vulnerando lo establecido en el artículo 2º, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y con la inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión durante el tiempo que dure la condena. En caso de reincidencia, el infractor será sancionado, además, con la pena de inhabilitación perpetua para ejercer la profesión.

agosto 13, 2008 at 3:39 pm 2 comentarios


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