Archivo para agosto 12, 2008
Se acaba el cine en Chile
Nombre de fantasia del proyecto de ley: Reestablece el descanso dominical obligatorio 
Bestia:Juan Pablo Letelier
Descripción del proyecto: Hace obligatorio el descanso dominical y elimina las actuales excepciones contempladas en el Código del Trabajo, que permiten labores en esos días. Su objetivo es favorecer la vida en familia, no obstante que el descanso dominical ya está protegido por el Código del Trabajo
Usted puede ver original: En el boletín 4833-13 del Sistema de Información Lesgislativo del Senado de la República de Chile.
Algunas consecuencias: Pese al loable objetivo de este proyecto, su diseño es tan insensato que obligaría, entre otras cosas, a lo siguiente:
- Cerrar cines, supermercados, parques de entretenciones, centros de ski, malls, etc, los días domingos.
- Las cadenas de cine han afirmado que cerrar los domingos sería tan perjudicial para la industria (dada la alta participación en las ventas que este día representa), que se verían obligadas a cerrar el negocio del todo. Algo similar ocurriría con los centros de ski, ya que los precios necesarios para mantener el negocio a flote sin los domingos serían demasiado elevados.
- Impedir que barcos recalen los días domingo en los puertos. Ni idea lo que ocurriría con los barcos de bandera nacional que deban navegar los domingos.
- Eliminar el feriado del primero de mayo, que está consignado en el artículo 35 del Código del Trabajo que el proyecto reemplaza por un texto que no lo dispone.
Comentarios sobre la falta de rigurosidad legislativa: El proyecto exceptúa de esta obligación a “los trabajadores que por ley deban prestar servicios los días domingos de acuerdo al artículo 38 inciso final del Código del Trabajo“. Sin embargo, este inciso sólo hace referencia a la vigencia de las resoluciones, por lo que en la práctica este proyecto bestial sólo exceptúa a quienes prestan servicios básicos (salud, bencina, seguridad, etc; obviamente, ni cines, ni malls, ni centros de ski, ni etc, etc) y a quienes trabajen 3 o menos días en la semana.
Texto completo de la bestialidad legislativa
Art. 35. Los días domingo serán de descanso y su cumplimiento será obligatorio respecto de todos los trabajadores, quienes gozarán de este derecho en forma irrenunciable, salvo los casos que a continuación se expresan:
- Los trabajadores que por ley deban prestar servicios los días domingos de acuerdo al artículo 38 inciso final del Código del Trabajo;
- Los trabajadores que presten servicios básicos a la comunidad; y
- Los trabajadores que por la naturaleza del servicio que prestan deban trabajar los días domingos, siempre que su jornada laboral no supere los 3 días semanales.