Archivo para agosto, 2008
Transantiago lo perdona todo
Nombre de fantasía del proyecto: Impide invocar el atraso en la Región Metropolitana para fundamentar el despido de trabajadores que usan locomoción colectiva para llegar a su lugar de trabajo, durante el año 2007.
Descripción del proyecto:Este bestial proyecto de ley buscaba perdonar todos los atrasos, sin distinción alguna, que se dieran en la Región Metropolitana durante el año 2007, cuando comenzó el desastre de Transantiago.
Bestias:11 diputados. Araya Guerrero, Pedro; Díaz Del Río, Eduardo; Encina Moriamez, Francisco; Goic Boroevic, Carolina; Mulet Martínez, Jaime; Ojeda Uribe, Sergio; Olivares Zepeda, Carlos
Sabag Villalobos, Jorge; Saffirio Suárez, Eduardo; Sepúlveda Orbenes, Alejandra; Venegas Cárdenas, Mario
Usted puede ver el original: En el boletín 4917-13 del Sistema de Información Lesgislativo del Senado de la República de Chile.
Algunas consecuencias:
- Si por ley se prohibe el despido por atraso a quienes utilizan locomoción pública, habrá quienes abusarán de este perdonazo que no distingue justos de pecadores, y no harán el más mínimo esfuerzo por llegar a la hora. Así, tendríamos empleados llegando a las 11 de la mañana haciendo uso de tan singular fuero.
Si bien el Transantiago efectivamente trajo consigo dificultades para llegar llegar a la hora al trabajo (sobretodo en los primeros meses de funcionamiento) es completamente ridículo imponer por ley una medida de este calibre, dando pie a la más plena manga ancha, en lugar de buscar soluciones intermedias que permitieran distinguir a los imponderables de los abusadores.
Texto completo de la bestialidad legislativa
Artículo 1. El empleador no podrá usar como antecedente para poner término al contrato de trabajo, sin derecho a indemnización, al invocar las causales de los números 3 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, el atraso del trabajador en el ingreso a su establecimiento de trabajo.
Artículo 2. La presente ley solo será aplicable en la Región Metropolitana y para aquellos trabajadores que usan locomoción colectiva para desplazarse de su hogar a su lugar de trabajo.
Artículo 3. Las normas de esta ley tendrán vigencia desde el día de su publicación, hasta el 31 de diciembre del año 2007.
Copia brutal (II)
Nombre de fantasía del proyecto de ley: Sanciona determinadas conductas relacionadas con actividades de selección, reclutamiento, financiamiento, entrenamiento y envío de mercenarios al extranjero
Bestia legislativa: Alejandro Navarro
Usted puede ver el original: En el boletín 3616-02 del Sistema de Información Lesgislativo del Senado de la República de Chile.
Bestialidad formal: Gran parte de la moción fue copiada textualmente (y sin citarla) del Anuario Mexicano de Derecho Internacional. El documento incluye un número 7 aislado, que está ahí porque en el original indicaba a una nota al pie de página que no existe en el proyecto de ley.
Copia brutal (I)
Nombre de fantasía del proyecto de ley: Prohíbe internación de “semillas terminator”
Bestia legislativa:
Alejandro Navarro
Usted puede ver el original: En el boletín 4787-01 del Sistema de Información Lesgislativo del Senado de la República de Chile.
Bestialidad formal: Párrafos completos de la moción fueron copiados íntegramente de este artículo periodístico español, y los restantes de este artículo del Instituto de Ecología Política . ¿Cómo podemos saber que el artículo no copió la moción de la bestia? El proyecto de ley fue presentado el 28 de diciembre de 2006, y el primer artículo fue reproducido en este blog el 21 de febrero del mismo año, 10 meses antes.
Prohíbese a adolescentes comprar mermeladas
Nombre de fantasia del proyecto de ley: Regulacion de alimentos poco saludables
Bestia:Guido Girardi
Descripción del proyecto
rohíbe que a los alimentos se les agreguen ingredientes o aditivos “innecesarios”, que menores de 14 años puedan adquirir “alimentos con altos contenidos de nutrientes indicadores de exceso” , y la venta de éstos en establecimientos educacionales y hasta a 100 metros a la redonda. Se restringirá fuertemente su publicidad. Los alimentos se rotularán con un semáforo.
Usted puede ver original: En el boletín 4921-11 del Sistema de Información Lesgislativo del Senado de la República de Chile.
Algunas Consecuencias:
- De acuerdo los artículos 6 y 7, un adolescente de 13 no puede comprar mermeladas por su alto contenido de azúcar, ni aceite de oliva, por su alto contenido de grasa total (de hecho 100%, como en todo aceite).
- Imponer un “semáforo rojo nutricional” al agua mineral, por no contener fibra
- Impedir que se usen alimentos como “vehículos” de nutrientes, como hoy se hace con el yodo en la sal o los micronutrientes en la harina, medidas muy exitosas de salud pública en Chile y aplicadas por décadas.
Texto completo de la bestialidad legislativa
Art. 1. Todos aquellos que expendan o comercialicen alimentos, de cualquier clase y a cualquier título, destinado al consumo humano, deberán, en todo momento asegurar su inocuidad, fomentar un consumo racional y saludable, informar veraz e íntegramente sobre la composición de sus productos, subproductos y componentes, y responder de los perjuicios que causen a los consumidores, en su caso, en conformidad a la ley y a la reglamentación vigente.
Art. 2. Se define para efectos de esta ley como nutrientes indicadores de calidad de dieta todos aquellos cuyo contenido excesivo o deficitario en los alimentos pueden constituir un factor de riesgo para la salud de las personas, incluyendo efectos de largo plazo como la prevalencia o severidad de enfermedades crónicas relacionadas con la nutrición.
Art. 3. Los fabricantes, distribuidores e importadores de alimentos deberán declarar y rotular el contenido de nutrientes indicadores de calidad de dieta definidos en esta ley en el envase o rótulo del producto e informar de ello a la autoridad sanitaria.
Deberá rotularse, en todo caso, el contenido de grasas totales, grasas saturadas, grasas trans, azúcar, sodio, fibra y calcio.
Art. 4. No se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos innecesarios de acuerdo a la naturaleza propia del alimento, o que con su adición generen una impresión que puedan inducir a equívocos, engaños o falsedades, o que de alguna forma sean susceptibles de crear una impresión errónea respecto a la naturaleza, composición o calidad del producto y del contenido de nutrientes indicadores de la calidad del alimento.
Art. 5. Los establecimientos educacionales del país deberán incluir en sus programas de estudios en todos sus niveles de enseñanza, hábitos de una alimentación saludable y los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros alimentos cuyo consumo en determinadas cantidades o volúmenes pueden representar un riesgo para la salud.
Art. 6. Los alimentos o comida preparada que presenten la condición sanitaria de “alimento con altos contenidos de nutrientes indicadores de exceso” no podrán expenderse, ni comercializarse dentro de establecimientos educacionales de educación básica y media, ni a menos de 100 metros de distancia de ellos.
Se prohíbe su expendio, a título gratuito, a menores de 18 años. Además, no podrán ser expendidos, distribuidos ni comercializados a cualquier título, a menores de 14 años.
Art.7. Los alimentos que presenten a lo menos la cantidad de nutrientes indicadores de exceso o déficit se expresan a continuación serán etiquetados como para cada caso se indica en las tablas siguientes, o bajo una leyenda y simbología equivalente, sin perjuicio de las facultades de la Autoridad Sanitaria en la materia.
Para la grasa total, grasa saturada, azucares adicionadas y sodio corresponderá señalar: “alimento con bajo, mediano o alto contenido de nutrientes poco saludables” respectivamente:
Para la fibra y el calcio corresponderá señalar: “alimento con bajo, mediano o alto contenido de nutrientes saludables”, respectivamente:
El porcentaje de grasas trans, producidas por hidrogenación industrial presentes en cualquier alimento no podrá superior del 2% de la grasa total.
Art. 8. Los alimentos calificados de alto contenido de nutrientes indicadores de exceso no podrán ser ofrecidos o publicitados a menores de edad, ni incluir a dichos menores en su oferta publicitaria ni a adultos que representen alto grado de admiración, popularidad o conocimiento entre el público infantil. Su publicidad sólo podrá hacerse, en medios masivos, en horario nocturno.
En todo caso, no podrá inducirse su consumo en menores de edad o valerse de medios que se aprovechen de su credulidad. La venta de estos alimentos no podrá efectuarse mediante ganchos comerciales, no relacionados con las características propias del producto, tales como regalos, concursos, juegos u otro elemento de atracción infantil.
De ninguna manera se podrán atribuir propiedades, condiciones o beneficios distintos a las que realmente presentan o contengan de acuerdo a su propia naturaleza.
Toda publicidad de estos alimentos deberá llevar una advertencia de la autoridad sanitaria que señale los riesgos en la salud de su consumo indiscriminado o indebido.
Art. 9. El que produjere, expendiere o comercialice cualquier alimento que por su contenido de nutrientes indicadores de exceso genere o pueda generar daños en la salud de las personas y que se presente o comercialice como de bajo contenido o asemeje un bajo contenido de nutrientes indicadores de exceso siendo de alto contenido de nutrientes indicadores de exceso será sancionado con la pena de multa de 50 a 1000 UTM
Art. 10. El que produjere, expendiere o comercialice cualquier alimento que genere o pueda generar daños en la salud de las personas por el sólo hecho de su consumo, será sancionado con la pena de multa de 50 a 5000 UTM.
Art. 11. El que produjere, expendiere o comercialice cualquier alimento en contacto con elementos tóxicos o contaminantes será castigado con la pena de multa de 50 a 5000 UTM. Si de ello además derivare la contaminación de los alimentos o riesgo o daño en la salud de los consumidores, la pena será además la de presidio menor en su grado mínimo a medio.
Art. 12. Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán sancionadas de acuerdo al Libro X del Código Sanitario sin perjuicio de las sanciones especiales que se establecen.
Art. 13. Un reglamento regulará y desarrollará las materias a que se refiere esta ley, el que se dictará dentro de los 6 meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
Pobres, pero sin cables a la vista
Nombre de fantasía del proyecto de ley: Establece la obligatoriedad para la empresas que utilicen sistema de postes y cables que atraviesen bienes nacionales de uso público 
Bestia: Juan Pablo Letelier
Descripción del proyecto: Obliga a las empresas de transmisión y distribución eléctrica a soterrar, a su costo, todos los cables que se emplazan en bienes nacionales de uso público (es decir, cualquier vereda urbana). La moción menciona que “al explotar un servicio que le otorga suculentas utilidades, este tipo de empresas, utilizan bienes cuyo dominio pertenece a el Estado (…) sin cancelar valor alguno por dicha utilización”
Usted puede ver original: En el boletín 5718-15 del Sistema de Información Lesgislativo del Senado de la República de Chile.
Breve explicación de su bestialidad: A primera vista, este proyecto podrá parecerle a usted razonable. Después de todo, los cables efectivamente son feos, dañan la visibilidad y ensucian el paisaje. ¡Qué lindo sería que todos nuestros cables fueran subterráneos!. Por ejemplo, Chilectra lleva adelante un programa de soterramiento. Hasta ahí estamos de acuerdo con la bestia. Sin embargo, tal como lo dispone el proyecto, el costo de implementar algo así es SIMPLEMENTE ASTRONÓMICO. El proyecto ni siquiera establece excepciones para los cables que atraviesan terrenos no urbanos. Así, las empresas distribuidoras tendrían que invertir decenas de millones de dólares para soterrar, por ejemplo, los cables de distribución eléctrica que conducen la electricidad a la alta cordillera de Copiapó, a las caletas de la costa de Osorno o a los pueblos altiplánicos. Podría estudiarse la posibilidad de exigir el soterramiento de los cables de ciertas ciudades o, más razonable, los cables de ciertas avenidas de ciertas ciudades (y no los cables de cada calle y
pasaje). Sin embargo, no hacer ninguna distinción y simplemente exigir el soterramiento de todos los cables es imponer un lujo tan bestial como que todos los paraderos de micro deban estar calefaccionados. Sería lindo, sin duda, pero ¿a qué costo?.
Algunas Consecuencias:
En la práctica, el costo de esta medida es tan prohibitivo que las empresas optarían por pagar la multa en lugar de soterrar los cables, pues ésta sólo haciende hasta 5.000 UTM anuales por empresa. Sin embargo, en caso de que efectivamente las empresas se vieran obligadas a soterrar los cables, cumpliendo el espíritu del proyecto de ley:
- El proyecto dispone que el soterramiento será pagado por las mismas empresas. Sin embargo, es evidente que este costo sería traspasado a los clientes, pues de otra manera las empresas simplemente quebrarían. Así las cosas, las cuentas de electricidad subirían a tal punto (recordemos que estamos enterrando los cables que van a Tortel y a Parinacota) que tendríamos que empeñar nuestras pertenencias para poder pagarlas.
- Con el precio de la electricidad que esto traería, numerosas industrias dejarían el país, sumiéndonos en la pobreza (esto NO es una exageración tal como se presentó el proyecto, hundiendo cables rurales). Y difícilmente una nueva empresa se volvería a instalar en el país.
- Como el plazo es de sólo dos años para soterrar todos los cables de Chile, posiblemente casi la totalidad de la industria de la construcción tendría que abocarse a esta tarea, limitando enormemente el desarrollo de otro tipo de proyectos.
Ningún otro proyecto en trámite en nuestro Congreso se parece tanto al Gran Salto Adelante impulsado por Mao en la China de fines de los 50, y que desembocó en una hambruna generalizada con decenas de millones de muertos.
Comentarios sobre la inverosímil falta de rigurosidad: Cuesta creerlo, pero el proyecto NO DISPONE EL SOTERRAMIENTO DE CABLES DE TELECOMUNICACIONES. Así, una vez que el país ya se hubiera empobrecido hasta el infinito soterrando sus cables de distribución y transmisión eléctrica, aún tendríamos sobre las calles los cables de telefonía, ganando muy poco para efectos urbanos pese al costo astronómico llevado a cabo.
Texto completo de la bestialidad legislativa
1. Artículo 1º Agréguese un nuevo inciso final al artículo 50 del Decreto Fuerza de Ley Nº 1 del Ministerio de Minería, Economía, Fomento y Reconstrucción con el siguiente tenor:
“Lo señalado en este artículo es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 54 inciso final”.
2. Artículo 2º Agréguese un nuevo inciso final al artículo 54 del Decreto Fuerza de Ley Nº 1 del Ministerio de Minería, Economía, Fomento y Reconstrucción:
“Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, las empresas que tengan líneas de transporte y distribución de energía eléctrica que atraviesen bienes nacionales de uso público, deberán trasladar dichas líneas a espacios subterráneos en un plazo de 2 años a contar de la fecha de publicación de la presente ley. Las empresas que dentro del plazo señalado no trasladen sus líneas de transporte y distribución de energía eléctrica, estarán obligadas al pago anual de una multa que irá de 1000 a 5000 UTM, la que fijará la autoridad respectiva de conformidad con el Reglamento que se dictará para tal efecto, destinándose los montos recaudados a las arcas de la municipalidad correspondiente”.
Nota metodológica
Este blog busca poner evidencia las bestialidades legislativss en las que incurren algunos de nuestros
congresistas al presentar proyectos de ley. Estas bestialidades pueden deberse a dos razones:
Por buscar derechamente consecuencias catastróficas:Es el error más grave, y ocurre cuando los parlamentarios efectivamente buscan las consecuencias que se describen en esta página. Por ejemplo, Juan Pablo Letelier de hecho buscaba cerrar los centros comerciales los domingos cuando presentó su proyecto de ley de descanso dominical.
Por no preveer las consecuencias catastróficas del proyecto presentado: Es el error menos grave. Ocurre cuando el autor del proyecto no se percató de las consecuencias catastróficas que éste tendría cuando lo presentó. Por ejemplo, en el mismo proyecto de descanso dominical de Juan Pablo Letelier, debemos admitir que él no buscaba que se acabaran los cines en territorio nacional, y ello surge como una consecuencia inesperada de su moción. Aunque menos grave que en el caso anterior, este tipo de errores tan gruesos no deben quedar impunes cuando eran fáciles de preveer. Después de todo, la legislación es la atribución principal de estas autoridades políticas; es decir ¡es su pega!. En el caso de los senadores, esto es aún más grave por cuanto cuentan con $2,3 millones mensuales para contratar assores legislativos.
Prohíbese la importación de computadores de última tecnología
Nombre de fantasia del proyecto de ley: Prohíbe y sanciona la importación y fabricación en chile de productos nanotecnológicos
Bestia: Alejandro Navarro
Descripción del proyecto: Prohibe la fabricación, internación e importación de productos nanotecnológicos, definida como “estructuras y sistemas de entre 1 y 100 nanómetros”.
Usted puede ver original: En el boletín 5173 del Sistema de Información Lesgislativo del Senado de la República de Chile, con los hipervínculos de Wikipedia incluidos que delatan el plagio de la moción (ver más abajo).
Algunas Consecuencias:
- Prohibe que los procesadores de última tecnología puedan comercializarse en el país, impidiendo así la adquisición de los computadores más modernos, con microprocesadores de 32 nanómetros. Prohibie también la comercialización de la Xbox 360 original, que cuenta con un procesador de 90 nanómetros y bajando a 65 nanómetros
- Pese a que la moción parte argumentando sobre posibles efectos en la salud, al prohibir la nanotecnología se impediría, entre otras posibles aplicaciones médicas, la imaginería oncológica de alta resolución, el uso de nanorobots y la mejora en la biodisponibilidad de fármacos.
- Pese a que la moción argumenta también sobre posibles efectos en el medio ambiente, al prohibir la nanotecnología se impediría que ingresaran al país paneles fotovoltaicos de segunda generación, mucho más delgados y de menor costo, una de las grandes promesas de mitigación de cambio climático
Comentarios sobre la inverosímil falta de rigurosidad formal: Este proyecto se hizo famoso la prensa porque la moción -el texto previo al articulado que fundamenta el proyecto- fue COMPLETAMENTE COPIADO DE WIKIPEDIA. No sólo eso: esta bestia legislativa ni siquiera hizo el intento de que su plagio pasara inadvertido e INCLUYÓ LOS HIPERVÍNCULOS del artículo original en la moción. Así, como se muestra en la imagen de la derecha, el proyecto de ley que usted puede bajar de internet desde el vínculo de arriba contiene decenas de palabras subrayadas con incluyen el hipervínculo al artículo respectivo en wikipedia. Y eso que los senadores cuentan con $2,3 millones mensuales para la contratación de asesores legislativos.
Texto completo de la bestialidad legislativa
Artículo 1°.- Esta ley tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, y el medio ambiente, de los productos fabricados con elementos nanotecnológicos.
Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley se entiende por:
1. Nanotecnología: desarrollo y la aplicación práctica de estructuras y sistemas en una escala nanométrica (entre 1 y 100 nanómetros).
2. Producto Nanotecnológico: Objeto o cosa producido mediante nanotecnología, o que libere elementos de esa naturaleza.
Artículo 3º. Prohíbese fabricación, internación e importación en Chile de productos nanotecnológicos. La investigación científica en nanotecnología se realizará sólo con aplicaciones que impliquen el manejo de materia inorgánica.
Artículo 4º. El que realizare actividades de introducción o comercialización con productos nanotecnológicos, será sancionado con multa de 100 a 3.000 UTM y con pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.El que con dolo o culpa introdujere o mandare introducir estos productos al mar, aire, o aguas interiores, será sancionado con multa de 500 a 5.000 UTM y presidio menor en su grado medio. En aquellos casos en que la conducta descrita en el inciso anterior causare daño al medio ambiente o en caso de reincidencia, se aplicará la pena aumentada en un grado.
Artículo 5. El que realizare investigación en nanotecnología vulnerando lo establecido en el artículo 2º, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y con la inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión durante el tiempo que dure la condena. En caso de reincidencia, el infractor será sancionado, además, con la pena de inhabilitación perpetua para ejercer la profesión.
Se acaba el cine en Chile
Nombre de fantasia del proyecto de ley: Reestablece el descanso dominical obligatorio 
Bestia:Juan Pablo Letelier
Descripción del proyecto: Hace obligatorio el descanso dominical y elimina las actuales excepciones contempladas en el Código del Trabajo, que permiten labores en esos días. Su objetivo es favorecer la vida en familia, no obstante que el descanso dominical ya está protegido por el Código del Trabajo
Usted puede ver original: En el boletín 4833-13 del Sistema de Información Lesgislativo del Senado de la República de Chile.
Algunas consecuencias: Pese al loable objetivo de este proyecto, su diseño es tan insensato que obligaría, entre otras cosas, a lo siguiente:
- Cerrar cines, supermercados, parques de entretenciones, centros de ski, malls, etc, los días domingos.
- Las cadenas de cine han afirmado que cerrar los domingos sería tan perjudicial para la industria (dada la alta participación en las ventas que este día representa), que se verían obligadas a cerrar el negocio del todo. Algo similar ocurriría con los centros de ski, ya que los precios necesarios para mantener el negocio a flote sin los domingos serían demasiado elevados.
- Impedir que barcos recalen los días domingo en los puertos. Ni idea lo que ocurriría con los barcos de bandera nacional que deban navegar los domingos.
- Eliminar el feriado del primero de mayo, que está consignado en el artículo 35 del Código del Trabajo que el proyecto reemplaza por un texto que no lo dispone.
Comentarios sobre la falta de rigurosidad legislativa: El proyecto exceptúa de esta obligación a “los trabajadores que por ley deban prestar servicios los días domingos de acuerdo al artículo 38 inciso final del Código del Trabajo“. Sin embargo, este inciso sólo hace referencia a la vigencia de las resoluciones, por lo que en la práctica este proyecto bestial sólo exceptúa a quienes prestan servicios básicos (salud, bencina, seguridad, etc; obviamente, ni cines, ni malls, ni centros de ski, ni etc, etc) y a quienes trabajen 3 o menos días en la semana.
Texto completo de la bestialidad legislativa
Art. 35. Los días domingo serán de descanso y su cumplimiento será obligatorio respecto de todos los trabajadores, quienes gozarán de este derecho en forma irrenunciable, salvo los casos que a continuación se expresan:
- Los trabajadores que por ley deban prestar servicios los días domingos de acuerdo al artículo 38 inciso final del Código del Trabajo;
- Los trabajadores que presten servicios básicos a la comunidad; y
- Los trabajadores que por la naturaleza del servicio que prestan deban trabajar los días domingos, siempre que su jornada laboral no supere los 3 días semanales.







